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LAN y TAM reclaman ante la Corte Suprema por tres medidas de mitigacion del fallo del TDLC
Ello debido a que las considera inconstitucionales. Entre ellas se encuentra la condición décimo cuarta, que confiere facultades intrusivas excesivas a la FNE.
SANTIAGO.- Las aerolíneas LAN y TAM señalaron que presentaron una reclamación ante la Corte Suprema acerca de tres medidas de mitigación que entregó el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC), por considerarlas inconstitucionales y desproporcionadas.
La primera de estas es la número siete, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria determinados acuerdos de códigos compartidos de los que LATAM celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja.
Ambas compañías señalaron que ello resulta innecesario por existir una medida alternativa, que se refiere a informar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia.
Otra de las condiciones es la octava, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ª libertad a Lima, Perú. En opinión de las empresas, estocontraviene la sentencia del año 2009 de la Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto.
Finalmente, ambas aerolíneas nombran la décimo cuarta condición, que confiere facultades intrusivas excesivas a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización.
Respecto a este punto, las compañías consideran que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas centros de llamados y otros, del Grupo LATAM, como se propone, resulta ilimitado y, a diferencia de lo que la legislación establece, carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales”.
Asimismo, las aerolíneas aclararon que en las reclamaciones se señala que las medidas séptima y décimo cuarta tienen alternativas que, siendo legítimas desde una perspectiva legal y constitucional, están acordes con el espíritu que subyace a las medidas del TDLC.
De esta manera, ambas compañías confirman que mantienen su compromiso de llevar a cabo la fusión en el plazo más breve posible, que esperan concretar hacia fines del primer trimestre de 2012.
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